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CONDUCTOR: ¿ESTÁS CUMPLIENDO LA NORMA?

La variedad categórica de vehículos con la función de trasportar carga es amplia, y su clasificación se basa principalmente en el tipo de mercancía que contienen. De acuerdo con el Ministerio de transporte, las leyes que se han expedido respecto a esta actividad, se enfocan en el control de camiones sobredimensionados y límite de carga excedido.

Para precisar lo que dicta esta norma, se emitió la ley 4100 del 28 de diciembre de 2004, cuya función es determinar las características exactas que deben cumplir los vehículos de carga terrestre, a su vez respaldada en el numeral 2 de la norma técnica colombiana NTC 4788, que en su primera división dicta que esta catalogación puede realizarse de acuerdo a la propulsión, estableciendo como vehículo rígido a aquellos con la carrocería y el chasis unidos,  como vehículo articulado a los que se integran en su parte de delantera por un cabezote y en la posterior por un tráiler y como vehículos no automotores a los remolques y semirremolques.

La actividad regulatoria, se diseña y se ejerce, en compañía de la Superintendencia de Transporte, siendo esta la entidad encargada de velar por el cumplimiento de toda norma referente al traslado de carga terrestre. Como aspectos complementarios, sin embargo, no menos importantes, están considerados el peso bruto vehicular, longitud máxima, altura máxima, ancho máximo.

Teniendo en cuenta la precisión de esta normatividad, se aplicarán sanciones y multas todo conductor y vehículo que la incumpla, siendo consistentes con la infracción cometida.




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